Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 23 de junio de 2022.- Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró fundado el agravio hecho valer por Toribio López Sánchez, en su calidad de segundo concejal propietario, electo vía representación proporcional, del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; respecto a la falta de respuesta del Presidente Municipal de esa localidad, a su solicitud de convocarlo a rendir protesta al cargo a que tiene derecho.
En consecuencia, en la resolución de los juicios de la ciudadanía de las claves: JDC/642/2022 y JDC/653/2022; este Órgano Jurisdiccional declaró nula la convocatoria a Ninfa Zárate Ríos, y su designación como Regidora de Atención al Migrante y Asuntos Internacionales; al igual que, el llamamiento que, en su momento, se hizo a Emilio Cruz Jacinto, suplente de Toribio López.
Esta sentencia refiere que dos días después de que asumieran el cargo los concejales de Xoxocotlán, vía mayoría relativa, el 2 de abril pasado; López Sánchez pidió al Presidente Municipal le señalara fecha y hora para que rindiera protesta; sin embargo, no recibió respuesta.
Detalló que, en el estudio del asunto, este Tribunal constató que la diligencia de notificación con la respuesta a la referida solicitud, practicada por la autoridad municipal, se llevó a cabo en una hora inhábil.
Por otro lado, el TEEO señaló la inexistencia de la violencia política que adujo el actor, puesto que el Presidente Municipal sí intentó darle oportunamente respuesta a su petición; sin embargo, por las razones antes expuestas, existieron vicios en el procedimiento de notificación. Mismos que no se estimaron dolosos, al no existir prueba en contrario.
En cuanto a la negativa de convocarlo a sesiones de Cabildo, pagarle sus dietas, dotarlo de una oficina, recursos humanos y materiales; demandados por Toribio López Sánchez; se declararon infundados los agravios, puesto que tales prerrogativas son inherentes al ejercicio del cargo como Regidor, calidad que a la fecha no ostenta.